SOBRE LOS NUEVOS TIPOS DE ESCLAVITUD EN EL SIGLO XXI.

Por. Jerson Cárcamo[1].

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), establece en su artículo 4 “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos, están prohibidas en todas sus formas[2]

Posteriormente, en 1966 con la firma del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, se establece la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, así como el trabajo forzoso, excluyendo de tal categoría, los trabajos exigidos en el marco de una decisión judicial, los de carácter militar, el impuesto en caso de calamidad y aquel que forme parte de las obligaciones civiles establecidas por un Estado[3]. Dejando por sentado, el deber de los estados no solo de abolir toda practica que atente contra la dignidad humana en tal sentido, sino también la de vigilar y prevenir la aparición de formas más silentes de la misma.

Los datos sobre la esclavitud datan de mucho siglos atrás, particularmente, los datos sobre la antigua Mesopotamia, indican que los esclavos eran un grupo identificado dentro del escalafón social de la época[4]. Autores como Moreno, J.[5], comparten la idea de que la esclavitud existe desde tiempos inmemorables en la África antigua, donde tal práctica consistía en el trabajo domestico, más que en actos orientados alas explotación en cualquiera de sus formas, mientras que la trata de esclavos seria característica del periodo de colonización en América con el impulso de cultivos como el de la caña de azúcar entre otros, lo cual exigió trabajo extenuante y propicio el traslado de esclavos negros desde África para actividades de explotación en las plantaciones. Esta autora estima que enyre los siglos XV y XIX, se trasladaron entre 60 y 150 millones de personas a América en calidad de esclavos. La lucha por la abolición de la esclavitud inicia ene l periodo de la ilustración, sin embargo no daría frutos sino hasta el siglo XIX cuando los países europeos se unieron a la causa y se internacionaliza la abolición de la misma, Dinamarca fue el país que por primera vez la erradico.

La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, estima que entre los años 1815 hasta 1957 se publicaron alrededor de 300 acuerdos relativos a la abolición de la esclavitud, misma que ha sido reconocida universalmente como un crimen de lesa humanidad. Ya para 1926  se definió la esclavitud como el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan los atributos del derecho a la propiedad o algunos de ellos, enfatizando que las y los esclavos pueden ser comprados, vendidos, cambiados, etc., como un objeto[6].

La convención sobre la esclavitud prohibió la esclavitud y cualquier forma similar, sin embargo no identifico los procedimientos e instancias responsables de la vigilancia, no fue hasta 1931 en que la Sociedad de las naciones estableció el primer comité de expertos encargados de examinar la información sobre la esclavitud. Cabe mencionar que las acciones del Comité Consultivo de expertos sobre la esclavitud, se vieron interrumpidas al declararse la segunda guerra mundial[7]. En 1988, la asamblea general de las Naciones Unidas Integra el grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud y en 2006 se nombra un relator especial en torno al tema por un periodo de tres años[8].

El ACNUDH, identifica cuatro características esenciales para considerar una condición o situación como esclavitud:

1.    El concepto de propiedad ejercido sobre la persona esclavizada.

2.    La reducción de la persona esclavizada a la condición de bien semoviente.

3.    La restricción al derecho inherente de libertad de circulación, el control sobre las pertenencias y la existencia de consentimiento con conocimiento de causa plena sobre la relación de las partes.

4.    Control y amenaza de violencia contra la persona esclavizada.

5.    Otros autores añaden dos características la deshumanización de la persona debido al grado de explotación al que es sometida durante el cautiverio, así como la alienación de la libertad de la víctima[9].

Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Estatuto de Roma, ofrecen un marco jurídico que aporta elementos sustantivos a la lucha y vigilancia por la erradicación de la esclavitud en todas sus manifestaciones. En tal sentido y de acuerdo al principio de interrelación e interdependencia, la experiencia de la esclavitud, como violación a un derecho humano, lleva concatenadas las violaciones a los derechos de protección contra tortura, a la integridad física, psíquica y moral, derecho a la identidad, a la libre circulación, la formación de una familia, a la libre asociación y reunión, etc.

Para Laura Botero[10], la esclavitud contemporánea toma como punto de partida el tráfico de personas, estimando que cada año, 700 mil nuevos esclavos caen en las redes de los traficantes. Miles de seres humanos agobiados por el hambre caen en la trampa de un viaje con la promesa de salir de la miseria. Al llegar, son tratados como mercancías y enviados de un punto a otro del planeta, pronto pierden su identidad, sus derechos y la esperanza de una vida mejor.

Se estima que el tráfico de personas, el trabajo forzoso, el reclutamiento de niños para propósitos armados, la trata de niños, el trabajo y la prostitución infantil son nuevos formas de esclavitud presentes en nuestros días. Otros autores [11], incluyen dentro de esta clasificación de nuevas formas de esclavitud las siguientes:

·         El trabajo en condiciones de servidumbre.

·         El trabajo forzoso.

·         La explotación sexual de menores con fines comerciales.

·         La trata o tráfico de humanos.

·         El matrimonio forzoso.

·         La esclavitud tradicional o propiedad personal.

·         La adopción de niños con fines de servidumbre.

·         El turismo sexual.

Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha identificado ocho formas contemporáneas de esclavitud, las cuales considerare para efectos de este escrito:

1.    La servidumbre de la gleba.

2.    El Trabajo forzoso.

3.    La servidumbre por deudas.

4.    El trabajo de migrantes.

5.    La Trata de personas.

6.    La prostitución forzada.

7.    El matrimonio forzado y la venta de esposas.

8.    El trabajo y servidumbre infantil.

La servidumbre de la gleba refiere a “la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo, a vivir y trabajar en una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición[12].” Conocida también como esclavitud de predio o peonaje, en tanto que la convención de 1926, como en la convención suplementaria de 1956, esta ha sido pensada como una condición servil.

Por otra parte, el trabajo forzoso, es considerado también una nueva forma de esclavitud, este ha sido identificado como “todo trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una persona cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”, distinguiéndose de la esclavitud en lo que al ejercicio de la idea de “propiedad” sobre la persona se refiere. Esta definición ha sido exclusivamente trabajada y compartida a través de los convenios internacionales emitidos desde la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en los cuales se establecen las prohibiciones así como las circunstancias que pueden justificar un trabajo de tales circunstancias (emergencias nacionales, prisioneros) sin dejar de lado las garantías civiles de las personas que lo ejerzan[13].

La servidumbre por deudas, trabajo cautivo, o esclavitud prendaria[14], es la condición que resulta del hecho de que un deudor (o deudora) se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o de alguien sobre quien ejerza autoridad, como garantía de deuda, si tale servicios no se aplican al cese de la deuda si no se define su duración o su naturaleza. De acuerdo con e ACNUDH esta condición afecta a gran parte de niños y sus padres alrededor del mundo, particularmente a las personas migrantes, en los casos más extremos el trabajo por deuda que afecta a niñas y niños es el resultado de deudas heredadas, ocasionales o adelantos de salario. Se estima que alrededor de 15 a 20 millones de personas son esclavizadas por deudas en países como la India, Pakistan, Bangladesh y Nepal[15].

Los trabajadores migrantes, en muchos casos viven bajo condiciones de esclavitud en vista de sucesos como el decomiso de pasaportes por parte de sus patronos o el cautiverio de hecho, ante las cuales las naciones Unidas emitieron en 1990 la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares. La situación de encontrarse de manera ilegal en otro país, pone en condición de vulnerabilidad a las y los migrantes, exponiéndolos a ser víctimas de abusos y explotación y otras formas de esclavitud como la prostitución u otras más silentes como la retención de salarios[16].

La trata de personas, de acuerdo a naciones unidas, puede ser considerada como el equivalente de la trata de esclavos del siglo XIX, es considerada como todo acto de captura, adquisición o disposición de una persona para luego someterla a esclavitud, venta o intercambio, y que sin duda implica una carga de sufrimiento para quienes son víctimas de la misma. Ya desde 1998, la organización de las naciones unidas  creo el  Comité espacial para atender los asuntos relacionados con la delincuencia transnacional organizada y una convención en tal sentido, la cual cuenta con tres protocolos uno sobre el tráfico de migrantes, otro sobre la trata de niños, niñas y mujeres y el que busca prevenir y sancionar la fabricación y trafico ilícito de armas de fuego.

El protocolo sobre la trata de personas reporta tres criterios a considerar en tal fenómeno:

1.    Captación, transporte traslado y acogida de personas.

2.    Amenaza, uso de la fuerza  u otras formas de coacción, como fraude, abuso de poder, etc.

3.    Fines de explotación, entendida como la destinada a la prostitución, esclavitud sexual, servidumbre, trabajos forzados y la extracción de órganos, por lo cual terceras personas incurren en beneficios por ganancias.

La prostitución, es un fenómeno que afecta a todo tipo de personas independientemente de su origen, sexo o edad y se vincula muy de cerca con la trata de personas. Su definición más sencilla implica todo acto sexual que se ejerce con la intensión de obtener una recompensa. En el caso del a prostitución forzada, las víctimas de esta son obligadas a prostituirse bajo coacción o intimidación o en el caso en que la recompensa del hecho sirva para saldar graves necesidades económicas. El ACNUDH identifica cinco maneras de ejercer el control sobre las personas que son víctimas de la prostitución forzada:

1.    Malos tratos.

2.    Control físico de la descendencia.

3.    Amenazas graves, incluso de asesinato.

4.    Mantenimiento de las condiciones de pobreza y endeudamiento.

5.    Control sobre la libertad de circulación y la autonomía.

Existe un el debate a nivel internacional en relación a si debe tolerarse la prostitución en adultos, la Convención sobre los derechos del niño, establece tácitamente la prohibición en relación a la explotación sexual de niñas y niños, las prostitución y prácticas sexuales  ilegales, así como el uso de niñas y niños en la pornografía. Esta convención cuenta con un protocolo facultativo sobre la utilización de niños/as en la pornografía.

La esclavitud sexual, por otra parte, no requiere de lucro o ganancia, pero se considera un tipo de explotación sexual que consiste en la imposición de un control o poder absoluto de una persona sobre otra, mediante el uso de la amenaza o la fuerza y particularmente en el marco de conflictos armados u ocupación hostil. Esta condición constituye una grave infracción del derecho internacional humanitario y está señalado en el artículo 3 de los cuatro Convenios de Ginebra, donde se prohíbe todo acto y atentado contra la dignidad personal, así como tratos humillantes y degradantes[17].

El turismo sexual, aunque común a las formas ya descrita tiene particularidades que lo hacen más notorio, en tal sentido, en el turismo sexual no es la trabajadora/trabajador sexual quien se desplaza, sino la personas que compra sus servicios, los sex tour son una forma de promover y perpetuar el turismo sexual[18].

Otra forma de esclavitud contemporánea, comprende el matrimonio forzoso y la venta de esposas, considerada como toda práctica en la cual una mujer, sin que la asista el derecho de oponerse, es dada en matrimonio  a cambio de una contrapartida en dinero o especie, entregada a sus padres, tutor, familia u otro grupo de personas. Las naciones Unidas ha expresado la necesidad de establecer los instrumentos y procedimientos que garanticen la vigilancia en relación a las edades mínimas, el libre consentimiento y la inscripción de matrimonios como medidas de control que prevengan dicha práctica en el marco del espíritu emanado de la Declaración Universal y que establece que solo mediante libre y pleno consentimiento de los cónyuges podrá celebrarse el matrimonio, en esta misma tónica, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece la responsabilidad de los estados .en el establecimiento de medidas legislativas  y judiciales que regulen la institución del matrimonio.

Medidas más delicadas como la exhibición de ofertas de mujeres para el matrimonio fuera de sus propios países (novias por catalogo) ofrece indicadores de similitud con la trata y explotación sexual como tales. Dichos anuncios presentan a la mujer como mero objeto más que como personas, al igual que en la pornografía, hecho que resulta degradante a la dignidad humana de las mujeres en general, aquí subyacen elementos culturales que favorecen el dominio de hombres sobre mujeres que provienen de otra cultura, casos más extremos el matrimonio de complacencia, la mujer habiendo sido vendida está obligada a trabajar para ganar dinero para su marido, sea por la vía de la prostitución o cualquier otra actividad remunerada[19].

La última de las formas contemporáneas de esclavitud considerada por el ACNUDH, incluye el trabajo y servidumbre infantil, conocida como esclavitud domestica[20], en el marco de los cual, la OIT, ha establecido el convenio sobre la edad minia para trabajar, aprobado desde 1973 y que exige a los países que apliquen acciones que garanticen que la edad mínima para trabajar sea las menos temprana posible en cualquier ramo de la actividad económica. El convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil considera como tales[21]:

1.    Prácticas similares a la esclavitud, como la trata de niños, la servidumbre por deudas, trabajo forzoso y la condición de siervo/a, así como el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados.

2.    Reclutamiento de niños/as para actividades de prostitución o pornografía.

3.    Reclutamiento de niños/as para el tráfico de estupefacientes.

4.    Otros trabajos que por su naturaleza puedan dañar la integridad, las salud y seguridad de los menores.

Como resultado del estudio y trabajo para la abolición de la esclavitud en todas sus manifestaciones, la UNESCO, en 1994 impulsa el proyecto “La ruta del Esclavo”, con miras a romper el silencio que las sociedades han guardado en torno a la esclavitud y servidumbre como crímenes de lesa humanidad y para lograr una mejor comprensión sobre sus causas, modalidades y consecuencias para las sociedades modernas, si como contribuir a la construcción y mantenimiento de una cultura de paz y la coexistencia pacífica de los pueblos y naciones. En el marco del proyecto, las Naciones Unidas declararon el año 2004 como el “Año internacional de la conmemoración de la lucha contra la esclavitud y de su abolición”, homenajeando la revolución Haitiana y la creación del primer Estado negro y la lucha de los esclavos/as por la reivindicación de su dignidad y libertad[22].

Lo cierto es que con la evolución de las sociedades, el desarrollo tecnológico y la agudización de problemas como la pobreza, los conflictos armados y el cambio climático, los estados están en la obligación de reforzar las medidas legislativas y políticas destinadas a preservar en toda circunstancia la dignidad humana ante los crímenes de lesa humanidad como la esclavitud, cuyas consecuencias para las personas individuales como para las sociedades, han justificado que su prohibición sea considerara bajo la figura del Ius Cogens, obligando a los países a emprender acciones para su prevención y abolición independientemente de la firma de tratados o convenios en el marco del derecho internacional.



BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Botero, L. (2006) La esclavitud en el siglo XXI, en El Colombiano.  Medellín. Disponible en http://www.elcolombiano.terra.com.co/BancoConocimiento/L/la_esclavitud_del_siglo_xxi/la_esclavitud_del_siglo_xxi.asp?CodSeccion=30

López Álvarez, (2007) Esclavitud en el siglo XXI. Revista Profesiones. (pp 2).

Ochoa, M. F. (2004) Esclavitud en nuestros días: Una realidad oculta. San José.



Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002) La abolición de la esclavitud y sus formas contemporáneas. Nueva York y Ginebra.



Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura. (2006) Luchas contra la Esclavitud.



Villalibre, F. V. (2009) Esclavitud ¿moderna? Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos. Barcelona (pp 41).





[1] Psicólogo, Diplomado en Juventud, Sociedad y Políticas Públicas, pasante del Postgrado de Educación en Derechos Humanos de la UPNFM.
[2] Organización de las Naciones Unidas (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos, San Francisco.
[3] Organización de las Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, New York.
[4] Amnistía Internacional, Grup d’educació (2009) Historia de los Derechos Humanos. Catalunya. Disponible en www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia.
[5] En López Álvarez, (2007) Esclavitud en el siglo XXI. Revista Profesiones. (pp 1).
[6] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002) La abolición de la esclavitud y sus formas contemporáneas. Nueva York y Ginebra. (pp 4-5).

[8] Villalibre, F. V. (2009) Esclavitud ¿moderna? Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos. Barcelona (pp 41).
[9] Villalibre, F. V. (2009) Esclavitud ¿moderna? Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos. Barcelona (pp 21-23).
[10] Botero, L. (2006) La esclavitud en el siglo XXI, en El Colombiano.  Medellín. Disponible en http://www.elcolombiano.terra.com.co/BancoConocimiento/L/la_esclavitud_del_siglo_xxi/la_esclavitud_del_siglo_xxi.asp?CodSeccion=30
[11] En López Álvarez, (2007) Esclavitud en el siglo XXI. Revista Profesiones. (pp 2).

[12] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002) La abolición de la esclavitud y sus formas contemporáneas. Nueva York y Ginebra. (pp 6 y 11)
[13] Op cit (pp. 12).
[14] Villalibre, F. V. (2009) Esclavitud ¿moderna? Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos. Barcelona (pp 22).
[15] Ochoa, M. F. (2004) Esclavitud en nuestros días: Una realidad oculta. San José. (pp 5-6).
[16] Op cit. (pp 17-19).
[17] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002) La abolición de la esclavitud y sus formas contemporáneas. Nueva York y Ginebra. (pp 37).
[18] Op cit. (pp. 38).
[19] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002) La abolición de la esclavitud y sus formas contemporáneas. Nueva York y Ginebra. (pp 39-40).
[20] Villalibre, F. V. (2009) Esclavitud ¿moderna? Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos. Barcelona (pp 23).
[21] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002) La abolición de la esclavitud y sus formas contemporáneas. Nueva York y Ginebra (pp 42).
[22] Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura. (2006) Luchas contra la Esclavitud.

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