El Convenio Europeo de Derechos Humanos

DEL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES


Jerson Yovany Cárcamo Vásquez

El Sistema Regional Europeo de Protección de los Derechos Humanos nació dentro del marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de Roma), en adelante – La Convención - siendo el sistema regional más avances y progresos a registrado sobre la materia, en términos comparativos con otros sistemas. La convención es el resultado de una proposición hecha en el congreso de La Haya en mayo de 1948, las cual estableció como requisito para integrar la Comisión (europea) la suscripción de una convención que garantizara los derechos del individuo y el ciudadano (Rivanedeyra, 2007 y Robertson, A. H., s/f).



Según una ex miembra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Morte Gómez, 2004), el Consejo de Europa es una organización internacional nació de los escombros de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrechamente a sus miembros, y con el objetivo fundamental, como señala el artículo 1 de su Estatuto, de “salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social”.



Desde 1949, se debatía la necesidad de crear un organismo dentro del consejo que asegurara la garantía colectiva de los derechos humanos. Siendo así que la Convención estableció la necesidad y mandato de crear una comisión europea independiente que conociera de los casos de violaciones a lo pactado en la misma. En ese mismo año, se instaló la comisión responsable de preparar un “proyecto” de la convención, cuyo texto, revisado hasta el 7 de agosto de 1950, debería considerar los avances a la fecha logrados por el sistema Universal de las naciones Unidas, aunque en la realidad una de las más fuertes apreciaciones al mismo incluían el condicionamiento del derecho de petición y el carácter opcional de la jurisdicción de la Corte. (Roberthson, s/f), (Morte Gómez, 2004).



La Convención fue firmada el 4 de noviembre de 1950 pero su entrada en vigor fue hasta el 3 de septiembre de 1953 con el depósito de 10 instrumentos de ratificación de la misma; para finales de 1968 eran 16 países los que se habían adherido y ratificado la misma. A la fecha (al finalizar el 2009) son 47 países los que la han ratificado , incluyendo países euroasiáticos como es el caso de Turquía (Aministía Internacional, 2010).



Actualmente, la estructura general del Convenio contempla un total de 59 Artículos, agrupados en 3 títulos, de la siguiente manera:



• Introducción y aspectos generales: donde se hace mención a la declaración Universal de los derechos Humanos (ONU, 1948), como antecedente importante en materia de protección de los Derechos Humanos. Versa además sobre la visión de unidad que cobija el consejo y reafirma el compromiso y obligación de los estados de respetar los derechos humanos (Corte Europea de Derechos Humanos, 2010).

• El título I de la Convención, encierra y describe en detalle las garantías agrupadas como “Derechos y Libertades”, incluyendo el derecho a la vida; a la protección contra la tortura, la esclavitud y trabajo forzado; a la libertad y seguridad; a gozar de un proceso equitativo en un tribunal competente; la no retroactividad de la ley; el derecho al respeto de la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de expresión, asociación y reunión; a celebrar matrimonio; a gozar de un recurso efectivo en caso de violación a sus derechos; a no ser discriminado/a. Además establece las condiciones para la derogación en caso de estado de excepción y establece las restricciones a la actividad política de los extranjeros; la prohibición del abuso de derecho y las limitaciones de la aplicación de restricciones a los derechos. Es importante mencionar que, ni la Convención Europea de derechos humanos ni ninguno de sus protocolos, contempla el derecho a la objeción de conciencia, de acuerdo a el último informe del estado de los derechos humanos en el mundo (Aministía Internacional, 2010).

• El Titulo II, encierra las disposiciones relativas a la institución, integración, competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la elección de sus jueces, la duración del mandato y condiciones de revocación, la secretaria y relatoría del mismo, el Pleno del Tribunal, la formación y competencias de jueces únicos y comisiones, las condiciones de admisibilidad que sustentan las quejas, ya sean individuales o de estados, la intervención de terceros, los archivos de casos, sentencias, resoluciones amistosas y en general, los procedimientos de la Corte u otros menesteres administrativos y operativos de las misma.

• El Título III, referente a las disposiciones generales, establece la potestad del Secretario general del Consejo para pedir informes a los países, en relación con la manera en que el derecho interno asegura la aplicación de las garantías de la Convención. Así mismo, establece la interpretación de dicho instrumento debe hacerse sin la intención o finalidad de limitar el goce de los derechos humanos y contempla los poderes del Comité de Ministros, la renuncia de los Estados en controversia a otras formas de resolución de diferencias, la aplicación jurisdiccional de lo estipulado en ella y los criterios para la firma, ratificación y reservas ante la misma.



A manera de complemento, dicha estructura acoge los protocolos adicionales a la Convención, son:



• Protocolo N. 1, firmado en 1952, entró en vigor dos años después, en 1968, a este término la convención habría cobijado los comúnmente llamados “derechos civiles y políticos”, estableció el derechos de las personas a la protección de sus bienes, el derechos a la instrucción ya practicar elecciones libres. Además prescribió cierta flexibilidad para que los estados partes declares en grado se comprometen al cumplimiento del mismo en las jurisdicciones a su cargo.

• Protocolo N. 2, 3 y 4, firmados en 1963, entraron en vigor en 1970; y el Protocolo N. 5, firmado en 1966, entró en vigor en 1971. Estos cuatro instrumentos produjeron resultados relacionados con el poder conferido a la corte en la emisión de dictámenes, la cesación del sistema de subcomisiones, las reformas a los procedimientos de selección de los miembros de la comisión y corte y la adhesión de cuatro derechos más a los originalmente acogidos por el instrumento, la protección para no ser apresado por deudas civiles, el derecho al a libre circulación, el derecho a permanecer en el país de origen ya no ser expulsado/a, asi como la protección contra la expulsión colectiva de extranjeros. (Robertson s/f; Consejo de Europa, 2010).

• Protocolo N. 6, firmado en 1983. Relativo a la abolición del a pena de muerte, además estableció las disposiciones necesarias para regular dicha pena en tiempo de guerra, incluyendo la jurisdicciones sobre las cuales se aplicará las disposiciones del protocolo. Además estableció la negativa del Consejo Europeo a recibir reservas en torno al instrumento y la prohibición de derogaciones al mismo por parte de los Estados signatarios (Consejo de Europa, 2003).

• Protocolo N. 7, firmado en 1984. Este estableció el derecho de los extranjeros a gozar de garantías en caso de expulsión, el derecho a una doble jurisdicción penal para que la culpabilidad en un caso sea conocida por una instancia superior y el derecho a una justa indemnización como “reparo” en caso de error judicial. Además, estipula el derecho a no ser juzgado/a dos veces en caso de absolución (pero contempla la reapertura de casos judiciales) y el derecho a la igualdad entre esposos, (Corte Europea de Derechos Humanos, 2010).

• Protocolo N. 8, entró en vigor en 1990. Instituía los Comités de tres miembros y las Salas para el examen de las demandas, lo cual permitía un funcionamiento más rápido y eficaz de la citada Comisión, que hasta entonces sólo se reunía en Pleno

• Protocolo N. 9, entró en vigor en 1994. (no ratificado por España), permitía, una vez agotada la fase del examen del caso por parte de la Comisión, que el individuo solicitase su remisión al Tribunal, para que éste se pronunciara sobre su caso en forma de Sentencia, solicitud que, hasta ese momento, sólo podían realizar los Estados y a la propia Comisión.

• Protocolo N. 11, entro en vigor en 1998, dejando sin objeto los N. 9 y 10. Ha impuesto la modificación más importante, hasta el momento como: la creación de un nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, formado por tantos Jueces como Estados parte al Convenio, que actúa con carácter permanente en su sede del Palacio de los Derechos Humanos y tiene jurisdicción obligatoria y exclusiva en todos los asuntos que versen sobre la interpretación y la aplicación del Convenio. Cabe mencionar que el Protocolo nº 11 al Convenio es un Protocolo de enmienda de carácter obligatorio, y no un Protocolo facultativo. Se refiere únicamente a la reforma del mecanismo de control del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El resto de las disposiciones que versan sobre los derechos garantizados por el Convenio de 1950, o por sus Protocolos, no se modificaron (Consejo de Europa, 1998).

Con la entrada en vigor del Protocolo Nº 11, la Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11 de Noviembre de 1998, quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema Interamericano; directamente las víctimas que alegan violación de los derechos consagrados al amparo de la Convención. En tal sentido, con las reformas introducidas en la Convención Europea se suprimió la Comisión Europea de Derechos Humanos, y se estableció como único órgano a la Corte Europea de Derechos Humanos (Rivanedeyra, 2007) .

• Protocolo N. 12, firmado en el 2000. Este instrumento, ratifica el carácter universal de los Derechos Humanos y basado en el concepto de igualdad en el goce de los mismos, establece la prohibición general de discriminación, estableciendo en su Artículo primero que:

“El goce de los derechos reconocidos por la ley ha de ser asegurado sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación” (Corte Europea de Derechos Humanos, 2010).

• Protocolo N. 13, Relativo a la abolición definitiva de la pena de muerte y firmado en 2002. Comienza con una reflexión en torno al compromiso de los estados en la protección del máximo bien jurídico, y reconociendo la necesidad de avances jurídicos en materia de protección, tomando como base su protocolo N. 6, que daba licencia para la aplicación de la pena de muerte en situación de guerra; creando así una plataforma que justifique el mandato de abolición definitiva de dicha pena y la prohibición a los Estados a manifestar reservas o realizar derogaciones a dicho pacto (Corte Europea de Derechos Humanos, 2010).

• Protocolo N. 14, se abrió a la firma el 13 de mayo de 2004, entró en vigor en 2010. tras el transcurso de un período de tres meses después de la fecha en la que todos los Estados Parte al Convenio hayan expresado su consentimiento para vincularse por él. Este protocolo, crea la figura del Juez único, asistido por relatores no judiciales, que forman parte de la Secretaría Jurídica del Tribunal, además crea los comités de tres miembros, responsables de evaluar la admisibilidad y el fondo de las demandas y establece un nuevo criterio de admisibilidad de las mismas (la significancia del daño y la potestad del afectado de interponer queja en las instancias de la jurisdicción interna) para permitir al Tribunal enfocarse en las demandas que precisan un examen a fondo (demandas en las que se presume la existencia de graves violaciones a los derechos humanos). Finalmente establece modificaciones en relación al periodo de mandato, para pasar de un periodo de 9 años no reelegibles a uno de 6 con libertad de reelección indefinida. Según ex miembros del Consejo (Morte Gómez, 2004), el protocolo, busca corregir algunas deficiencias generadas por la afluencia de demandas que recibe el tribunal como consecuencia del numero de signatarios de la convención en la actualidad.



En cuanto al tribunal, está integrado por tantos jueces como miembros del consejo haya y designados por su asamblea y tiene su sede en Estrasburgo, Francia. Para poder hacer del conocimiento de éste un determinado caso, el país debe haber ratificado la competencia y jurisdicción del Tribunal como instancia pertinente. De acuerdo lo mencionado por los artículos 33 y 34 del Convenio, al Tribunal podrán dirigirse: las personas físicas, las organizaciones no gubernamentales o los grupos de particulares que se consideren víctimas de una vulneración del Convenio o de sus Protocolos, cometida por un Estado parte, en el caso de las demandas individuales, y un Estado parte (o más de uno) en el caso de las demandas inter-estatales. El examen de cada demanda interpuesta es encomendada a un juez, posteriormente se presenta ante el Tribunal, sin embargo son los Comités los que tiene la potestad de considerar inadmisible las demandas que no cumplan los requerimientos establecidos por la Convención (Morte Gómez, 2004).

Uno de los alcances más notables del tribunal (la antigua Comisión establecida en 1954), es la apertura que ofrece a los individuos para acceder a él como instancia para interponer denuncias incluso en contra de los propios gobiernos, marcando un antecedente que abriría nuevas brechas en la aplicación del derecho internacional, en hechos ocurridos luego de la firma de la convención, que reporten violaciones los derechos en ella consignados y sometidos a conocimiento por parte de países signatarios de la CEDH (Roberthson, s/f).



En palabras de la Autora:

“El procedimiento es gratuito, y comienza normalmente con un escrito que puede ser presentado por el propio demandante, en su idioma, siempre que sea oficial en alguno de los Estados parte, y que contenga un resumen de los hechos y de las quejas que se pretendan presentar ante el Tribunal. La fecha de inicio del procedimiento ante el Tribunal es normalmente la del envío por correo de este escrito. Esta información se completará en el formulario oficial de demanda que se remitirá al demandante (o a su abogado, si está representado) junto con una nota explicativa para ayudarle a cumplimentarlo, una nota informativa y otros datos de interés” (Morte Gómez, 2004).



Finalmente, vale mencionar que son varios los impactos logrados por la Convención, uno de ellos, la condición jurídica otorgada a los individuos en el plano del derecho internacional, las acciones emprendidas por los gobiernos para lograr la consistencia entre la convención y su legislación interna, la aceptación de éstos del control internacional de las actividades de los gobiernos nacionales, la aplicación de la convención en tribunales nacionales y, por supuesto, el efecto generado por la misma en otros lugares y regiones del mundo como un precedente de importancia y trascendencia (Roberthson, s/f).

Bibliografía

Aministía Internacional. (2010). EInforme 2010 Manistía INternacional. El estado de los Derechos Humanos en el Mundo. Madrid: EDAI.

Consejo de Europa. (2003). Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, revisado de conformidad con el Protocolo N. 11 y completado por los Protocolos N. 1 y 6. Estrasburgo.

Consejo de Europa. (1998). Protocolo N. 11 al Convenio Europeo de protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Estrasburgo.

Corte Europea de Derechos Humanos. (2010). Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Revisado de conformidad con los Protocolos N. 11 y 14 y completado por el Protocolo adicional y los Protocolos N. 4, 6, 7, 12 y 13. Estrasbuurgo.

Morte Gómez, C. (2004). El Convenio Europeo de Derechos Humanos: Primeros pasos para una nueva reforma. Anuario de Derechos Humanos, Nueva Epoca. , 755-784.

Rivanedeyra, A. A. (2007). Sistemas regionales de Protección de los Derechos Humanos. Revista Internauta de Práctica Jurídica. , 2-5.

Roberthson, A. H. (s/f). La Convención Europea de Derechos Humanos.

Comentarios

Entradas populares