CÓMO ABORDAR EL TEMA LGBT EN LA FAMILIA, DESDE UN ENFOQUE HUMANO VINCULADO A LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
por Jerson Cárcamo[1]
“La moral de una sociedad democrática es crítica, y no simplemente tradicional o apoyada en la mayoría.”[2]
La naturaleza universal, interrelacional e irrenunciable de los derechos humanos (en adelante DDHH), ha puesto a la humanidad y a las sociedades mismas de cara al reto de eliminar cualquier forma de discriminación en el acceso y disfrute de las garantías elementales que todo ser humanos necesita para vivir con dignidad. A lo largo de los años y tomando como partida, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PDCP y PDESC, respectivamente), se han desarrollado instrumentos universales, regionales y especiales destinados a promover, proteger y defender los derechos de las personas, independientemente de su condición.
Esta ruta ha punteado en logros importantes para algunos, triviales para otros, pero que sin duda han marcado hitos en el recorrido que el discurso de los DDHH ha atravesado. La redacción de protocolos adicionales y/o facultativos a los pactos internacionales, la disponibilidad de las instancias internacionales de denuncia, la creación de instrumentos especiales de protección (Como la CDN, CEDAW, CIDJ, etc.) y la puesta en escena de sectores que a pesar de los logros alcanzados, siguen siendo vulnerados y son objetos de violaciones a sus derechos fundamentales, incluyendo la vida, la integridad, la dignidad, la intimidad, entre otros no menos importantes.
La comunidad Gay, lésbica, transexual y bisexual del mundo entero (en adelante comunidad LGTB), ha sido blanco de numerosas críticas, señalamientos, inquisiciones, violaciones y agravios, incluyendo muertes violentas y muertes por odio, hasta la negación del derecho a la integridad, al trabajo y a la pertenencia y conformación de una familia. El pensamiento conservador, el machismo, los sistemas de fe y los grupos fundamentalistas, han abanderado una lucha cuyo único resultado ha sido la imposición de barreras en el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del colectivo LGTB, fundamentándose en un alegato de “anormalidad, aberración, criminalización[3], o la medicalización[4] de la homosexualidad”.
Este documento, recoge algunos elementos que permitan un debate sustantivo, que deje de lado los prejuicios fundamentalistas e intolerantes y den paso a una amplia concepción de los DDHH y el respeto de los mismos, abordando el tema de la homosexualidad en la familia, revisando algunos, de los muchos autores que han abordado el tema.
Con el pasar de los años, la concepción de familia ha devenido en una variación que hoy en día concibe como tales, no sólo las familias nucleares, sino también las extensivas, mono parentales, adoptivas, las familias mixtas, las de acogida y, en algunos países las familias homosexuales, que recurren a la adopción y reproducción asistida como formas alternas para consolidar la filiación a sus hijos y dejando sobre el tapete de debates la pertinencia de términos como “paternidad biológica”, “paternidad genética” y “paternidad social”[5]
La DUDH establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, gozando de tales sin distingos de ningún tipo, gozando así de su personalidad y de la protección de la ley contra cualquier forma de discriminación al disfrutar de todas sus garantías, incluyendo la conformación de una familia[6].
A lo anterior y consolidando lo que se conocería como la Carta Internacional de Derechos Humanos, se unieron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDCP y PIDESC, respectivamente), los cuales lograron mayor especificidad en la enunciación de los derechos otorgados a la persona individual, en su calidad de ser humano. Siendo así que la protección de la familia, el matrimonio, la infancia y adolescencia, se reconoce como uno de los compromisos fundamentales de los Estados parte, quedando estos en la obligación de emprender acciones destinadas a garantizar dicha protección, además de la provisión de medios para que las familias y sus miembros gocen de bienestar integral y puedan alcanzar un adecuado nivel de vida[7]
Por su parte, los principios de Yogyakarta[8], sostienen que:
“Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.”
En este sentido, se sugiere a los Estados adoptar medidas que aseguren el derecho a formar una familia, a través del acceso a la adopción y la reproducción asistida y el reconocimiento de la diversidad de familias, entre otras.
En el derecho interno, la Constitución de la República de Honduras, establece que la protección de la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia son responsabilidad del Estado, al tiempo que establece como fundamento el principio de no discriminación e igualdad ante la ley para todas las hondureñas y hondureños; sin embargo reconoce única y estrictamente el matrimonio y la unión de hecho entre hombres y mujeres, prohibiendo de manera tacita el matrimonio o la unión homosexual, sentando de alguna forma, bases solidas para la perpetuación del estigma hacia la persona homosexual[9].
En Honduras el Código de Familia, establece los elementos sustantivos relacionados con el funcionamiento de la familia (incluyendo el matrimonio y su disolución), la paternidad y filiación, la adopción y patria potestad, así como lo relacionado con las responsabilidades atribuidas a la paternidad social Según el artículo 42 del código, deber procurar la educación, formación, y guía de sus hijos, conforme a los principios de la moral y las buenas costumbres[10]
Tal panorama, sugiere que es el Estado quien debe proveer a la familia, la protección y los recursos necesarios para garantizar el bienestar y la formación inicial de los futuros ciudadanos, que sean capaces de apegarse a la premisa de que la persona humana es el fin último de la sociedad y que todos los hondureños son iguales ante la ley.
Sin embargo, las personas que conforman la comunidad Homosexual, enfrentan dificultades no sólo al interior de sus familia (pues la lucha contra el estigma inicia en el núcleo primario), sino también ante la sociedad, que es la que impone los cánones que en la mayoría de casos son el obstáculo para el ejercicio del derecho a integrar y formar parte de una familia, evidenciando el sedimento cultural que obliga a que la familia siga siendo concebida desde la óptica heterosexual.
Lo anterior nos coloca de frente a una realidad innegable, existen falencias en la formación de que somos sujetos en nuestras familias, pues no hemos alcanzado un modo de vida basado en la tolerancia y el respeto por la diversidad, al contrario legitimando la discriminación y muchas veces el abuso tanto en la familia, como en el resto del colectivo social.
Sabemos del rol determinante de la familia en la construcción de la identidad, tanto individual, como colectiva. También es conocida la complejidad del proceso de construcción de la identidad, cuyos principales hitos se desarrollan en el periodo de la infancia y adolescencia, razón por la cual las instancias socializadoras, y los aprendizajes en ellas alcanzados, son importantes para la construcción de una identidad y el respeto por la identidad e individualidad de los otros semejantes.
La identidad sexual, también conocida como orientación o preferencia sexual, es definida como el autorreconocimiento que las personas nos hacemos desde el amor, el afecto, el erotismo y el placer para relacionarnos, tanto con nosotros mismos/as, y con las demás personas, tener relaciones afectivas y sexuales y definir autónomamente el estilo de vida que queremos llevar. Esta identidad reconoce la identificación a partir del sexo (hombre/mujer), y el establecimiento del afecto, placer y erotismo con otras personas, ya sean del mismo y/o diferente sexo, resultando en heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad[11].
El proceso de construcción sociocultural de la sexualidad juvenil, se alimenta de varios referentes importantes: el grupo familiar, los espacios escolares, el entorno laboral, los medios de comunicación, las industrias culturales, todos influyentes en las ideas y actitudes que las personas podemos desarrollar y sostener ante temas como la homosexualidad, entre otros[12].
El abordaje de la temática de la orientación y la diversidad sexual en el seno familiar, es un terma escabroso para muchos, interesante para muchos otros. Consientes de eso, algunos autores, han descrito como la ausencia de discusiones sobre el tema en la familia, debido a las concepciones tradicionales de la homosexualidad, puede generar un engrosamiento del prejuicio que impide la aceptación y reconocimiento de las y los homosexuales, así como vergüenza, conflicto y penalización ante la aceptación de un miembro homosexual en la familia.
Lo anterior es evidente, y como sostiene Schifter:
“No existe un patrón definido de la reacción de la familia… ante la revelación de la identidad gay de uno de los hijos… es común que al inicio… el rechazo sea enorme. La cólera, el sueño de tener nietos, de ver a su hijo/a en una relación estable, las creencias religiosas, el miedo al ostracismo social, se confabulan para que los padres rechacen de plano lo que es el verdadero comportamiento sexual del hijo[13]”.
Son muchos los elementos sociales y culturales que determinan la reacción y el choque ante la homosexualidad como condición en general y ante la homosexualidad de un miembro de la familia como condición particular. Una sociedad machista/sexista que impone a la mujer la responsabilidad de la crianza y educación de los hijos, lo que determina que a pesar de su cercanía emocional con los hijos, exista un rechazo ante la homosexualidad e alguno de ellos, por la responsabilidad que debe asumir como resultado de la crianza ofrecida. Además, las reacciones paternales, que fomentan la vergüenza y de honor por la homosexualidad del hijo o hija y la disolución del tema en asuntos más vinculados a la relación de pareja de los padres que a las de los miembros del grupo familiar o social (p.e.: Se culpa al padre de la homosexualidad del hijo, por su ausencia en la casa o a los amigos del hijo por ser una mala influencia).
Ese camino de aceptación de la homosexualidad atraviesa por etapas que van desde la negación, negociación, aceptación y resignación, a través de ellas, la relación familiar se diluye entre la evasión, la culpabilidad en algunos casos, mientras que en otros se desata un ciclo de discriminación y violencia que hace más pesada la “culpa” por la orientación sexual, llevando a muchas y muchos homosexuales al suicidio como forma de dar fin al problema[14].
Estos procesos que atraviesan las familias ante el descubrimiento de la homosexualidad de un hijo o de una hija demuestran que cada familia y cada progenitor responden a esta situación reaccionando de un modo particular, en este sentido, el conocimiento que se tenga o no sobre las dificultades que atraviesan las personas homosexuales ante el reconocimiento de su propia homosexualidad, la disponibilidad que se tenga de información veraz sobre actual opinión médica sobre el tema, y aspectos más individuales como la personalidad, la presión social que se experimente en el entorno familiar, laboral y social[15].
Un sano abordaje y comprensión de la homosexualidad en la familia, garantiza no solo el respeto de la misma hacia la orientación sexual de las personas, sino también una concepción real y poco prejuiciada de la orientación sexual de sus miembros, fomentando un clima emocional y relacional que garantiza el respeto por la dignidad, como base de las relaciones entre cada uno de sus miembros, así como la concepción de que las relaciones de una pareja homosexual no deben seguir un patrón y dinámica que emule a las relaciones de pareja entre personas heterosexuales[16].
El reconocimiento de las personas homosexuales, apunta Reynaldo de Lima, no debe confundir cosas que en sociedades liberales, democráticas y modernas no deberían confundirse: El orden jurídico y el orden aceptable para la mayoría; el Derecho y el orden moral tradicional; Estado y Religión; y, finalmente, Derecho natural y subjetivación de la naturaleza, todos los cuales desembocan en la burda excusa de una “naturaleza prescriptiva” o, peor aún, de “una sociedad que no está preparada”. El autor sostiene que existen situaciones que deben ser analizadas con, pero más allá, del derecho natural y desde una concepción moral que trasciende al tradicionalismo[17] basado en las costumbres que son, o deberían ser, reconocidas y preservadas: la procreación asistida, el trasplante de órganos, la homosexualidad, etc.[18]
En relación con lo anterior, Dworkin[19] establece algunos filtros, fundamentados no en una moral convencional, sino crítica, para las opiniones morales que señalan la homosexualidad como contranatural, aberrante, etc.:
1. Los prejuicios no son razones válidas.
2. El sentimiento personal de asco o repulsión no es razón suficiente para un juicio moral.
3. El juicio moral basado en razones de facto, que son falsas o no plausibles no es aceptable.
4. El juicio moral basado en creencias ajenas tampoco es suficientemente justificado.
Es por ello que el abordaje del tema de la homosexualidad en la familia debe fundamentarse no solo en un enfoque humanista que eleve la condición humana, como la única necesaria para gozar de la dignidad y respeto. Además debe haber una clara conciencia de que el estigma es un fenómeno social construido para etiquetar a las personas con atributos depreciativos capaces de fomentar relaciones de abuso, discriminación y violencia. Un abordaje saludable de la homosexualidad en la familia, solo puede estar basada en el derecho a la autodeterminación que tenemos los seres humanos, además del derecho al reconocimiento a que todos aspiramos.
En tal sentido, se debe reconocer que los estigmas son construcciones sociales e históricas, sin fundamento científico o racional, que atentan contra el respeto y la propia estima de los seres humanos generando injusticia, sufrimiento, situaciones que no garantizan el sentido de pertenencia a una sociedad y mucho menos el logro del desarrollo. El movimiento feminista ha sido un claro ejemplo de la “desnaturalización” del tratamiento jurídico de las mujeres, para que éstas alcancen todo su potencial de participación y desarrollo. Es claro que, sólo se puede logar cambios de estructuras cognitivas históricas, mediante la movilización de instituciones jurídicas, la acción civil colectiva, para reducir el costo y desgaste que implica la exposición y lucha individual de cada miembro de ella[20].
Ciertamente una formación en la familia, que apunta hacia el fomento y la aceptación de la homofobia (Social o interiorizada), contribuye a la gestación de formas de violencia físicas, otras silentes, y peor aún, otras sistematizadas. Ejemplo de ello lo constituyen la exclusión de las personas de la esfera de derechos, la reducción del valor otorgado a cierta forma de ser o vivir, , el tratamiento no solo diferenciado, sino degradante e insultante… la desvalorización social, todas ajenas y contrarias a la idea de dignidad del ser humano[21].
Aunque exista un fundamento religioso para considerar la homosexualidad como una conducta desviada, la formación familiar y el abordaje del tema, debe considerar que aun en las sociedades democráticas, no es la religión la que determina lo correcto o incorrecto, pues no existe religión común o universal, compatible con el derecho a la libertad de creencia y culto, ya considerado por instrumentos internaciones de derechos humanos y un sinnúmero de constituciones. No puede una religión otorgar o denegar el disfrute de sus derechos a un determinado individuo o grupo social, de poder hacerlo, caeríamos en una enorme y evidente contradicción al derecho mismo. Lo que debe regirnos es la idea central de que las personas pueden ser tan libres y felices como quieran, siempre que esto no atente contra el derecho a la libertad e integridad de otras personas.
La pregunta, al final, es tan simple como obligatoria: ¿Asumir una identidad de homosexual, lesbiana, transexual o bisexual, atenta o contraviene algún derecho de otra persona?, la respuesta es no, pues el reconocimiento de la persona homosexual afirma y valoriza (o revaloriza) positivamente el derecho a la identidad, no es cuestión de disidencia, sino más bien de diferencias, inocuas a mi parecer.
Asentir la identidad homosexual no busca implantar la homosexualidad como única forma de unión afectiva entre dos personas, mucho menos precede a la extinción de la especie[22]. Hacerlo apunta a la construcción de una sociedad consciente de su pluralidad, donde las diferencias entre las personas no es más que un motivo para acortar brechas y lograr una convivencia fundamentada en la aceptación y respeto. Es por ello que las instituciones socializadoras: familia y escuela, son las llamadas a romper estigmas, a través de una formación humana, que conlleve al reconocimiento de sí mismo en el otro, como requisito indispensable para eliminar la sombra de la discriminación, de la degradación y anulación que por años se ha gestado en esos espacios y que ha mermado el bienestar, y desarrollo de muchas y muchos homosexuales a lo largo de la historia, sin contar las vidas que en el pasado y presente se han apagado.
Al no asumir una actitud humana y madura en el abordaje del tema de la homosexualidad en la familia, estamos, inevitablemente, dejando a nuestros hijos e hijas a merced de dos situaciones, ambas injustas y degradantes: ser perpetradores de violencia, discriminación e injusticias hacia sus coetáneos y no coetáneos homosexuales, o en su defecto, a vivir una culpa y negación de la propia sexualidad, por considerarla desviada e inadecuada.
Este abordaje de temas tan álgidos como la homosexualidad a lo interno de la familia, exige el desarrollo por parte de padres de familia y demás miembros del circulo, de una actitud positiva hacia la temática, algunas destrezas comunicativas que logren que la información que llega a los hijos e hijas sea la más pertinente. El Programa de Atención Integral al Adolescente (PAIA) de la Secretaria de Salud, rescata seis habilidades básicas que deben ponerse en práctica al momento de discutir temas importantes con jóvenes y adolescentes: Saber escuchar, saber entrevistas, saber informar, saber responder, saber estimular y saber expresar[23].
Además, es importante repasar las afirmaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud (1990) y la Asociación Americana de Psiquiatría (1973), en relación a la desmedicalización de la homosexualidad, la cual ha dejado de ser considerada por estos organismos expertos, como un trastorno mental o del comportamiento. Más aun, han convenido que la discriminación, el prejuicio y rechazo afecta negativamente el bienestar integral de la persona homosexual. De igual manera, coinciden en el carácter antiético en la pretensión de querer cambiar la identidad sexual[24].
En tal sentido, el dialogo familiar al momento de abordar temáticas como la sexualidad y la homosexualidad, más específicamente, requiere clarificar el derecho de las personas, incluyendo los adolescentes y jóvenes a expresar sus necesidades y curiosidades, la garantía de la privacidad del material compartido por ellas y ellos, respeto de las normas elementales de convivencia, consultar siempre las opiniones y dudas en lugar de asumir que existe claridad en todo, promover las responsabilidades compartidas en el seno familiar y fomentar la toma de decisiones informadas. Más específicamente, se exaltan los principios de confidencialidad, intimidad, horizontalidad, enfoque de derechos, protagonismo del interlocutor, integralidad y equidad de género.[25].
REFERENCIAS
[1] Psicólogo graduado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Diplomado en Juventud, Sociedad y Políticas públicas, Pasante del Postgrado en Educación en Derechos Humanos de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán”.
[2] De Lima López, J. ( 2005). El derecho al reconocimiento de gays y lesbianas. Sur revista Internacional de Derechos Humanos, año 2, número 2. Sao Paulo.
[3] A este respecto, véase la Constitución Política de Nicaragua.
[4] Véase el Articulo 53 de la Ley de la Carrera Judicial, Honduras.
[5] Alzate Monroy (s.f.). ¿Nuevo sistema de parentezco y familia para el siglo XXI?.
[6] Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. San Francisco.
[7] Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales. New York,
[8] (2007) Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género.
[9] Constitución de la República de Honduras (1982). Tegugicgalpa. Guardabarranco.
[10] Código de la Familia, 2a Edición (2004). Tegucigalpa. Guaymuras.
[11] Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos CIPRODEH (2006) El vuelo de los gansos. Manual de derechos humanos, derechos sexuales, sexualidad, VIH/SIDA, Participación ciudadana e incidencia política. Tegucigalpa.
[12] ASHONPLAFA (2005) Construcción sociocultural de la sexualidad juvenil en áreas urbanas de Honduras. Tegucigalpa.
[13] Schifer S., (1998) Ojos que no ven… Psiquiatría y homofobia. 2ª. Edicion. San José. ILPES. (págs. 179-185).
[14] Ídem.
[15] Asociación Andaluza de padres y madres de hijos e hijas homo, bi y transexuales. (s. f). Guía para padre. Qué hacer cuando un hijo nos dice: “Mamá, papá soy gay”, “Mamá, papá, soy lesbiana”. Andalucía.
[16] Schifer S., (1998) Ojos que no ven… Psiquiatría y homofobia. 2ª. Edicion. San José. ILPES. (págs. 179-185).
[17] Según Devlin (en de Lima López: 2005), la moral es cuestión de tradición, costumbre, regularidad y conveniencia; alega además que “en el debate moral no se busca una perspectiva universal sino una conveniente y practica para el hombre común”.
[18] De Lima López, J. ( 2005). El derecho al reconocimiento de gays y lesbianas. Sur revista Internacional de Derechos Humanos, año 2, número 2. Sao Paulo.
[19] Dworkin, 1977 (en De Lima López: 2005).
[20] De Lima López, J. ( 2005). De Lima López, J. ( 2005). El derecho al reconocimiento de gays y lesbianas. Sur: Revista Internacional de Derechos Humanos, año 2, número 2. Sao Paulo.
[21] Ídem.
[22] Desde mi punto de vista, aceptar la homosexualidad como natural, no obliga a que todas y todos las personas sean homosexuales. El alegato de la extinción de la especie humana, deja en evidencia una percepción limitada de la sexualidad humana, otorgándole única y exclusivamente un carácter reproductivo, sin considerar los aspectos cognoscitivos y afectivos que el disfrute de la propia sexualidad involucra.
[23] Secretaría de Salud (s.f.) Como discutir sobre sexualidad con adolescentes. Principios para padres de familia y consejeros. Tegucigalpa.
[24] Asociación Andaluza de padres y madres de hijos e hijas homo, bi y transexuales. (s. f). Guía para padre. Que hacer cuando un hijo nos dice: “Mamá, papá soy gay”, “Mamá, papá, soy lesbiana”. Andalucía.
[25] Secretaría de Salud (s.f.) Como discutir sobre sexualidad con adolescentes. Principios para padres de familia y consejeros. Tegucigalpa.
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